¿Por qué utilizar las notificaciones 060 en tu asesoría y quién tiene que hacerlo? Ventajas, obligatoriedad y cómo vigilar las notificaciones electrónicas eficazmente.
¿Qué son las notificaciones 060 y para qué sirven?
El servicio de notificaciones 060 es una plataforma de tipo digital donde la Administración del Estado puede poner a disposición de cualquier persona física o jurídica, una notificación electrónica. A través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) o la aplicación móvil, podemos tener acceso a notificaciones administrativas vía telemática.
Aunque se trata de un servicio de notificaciones electrónicas muy conocido, no es ni mucho menos el único con el que deben trabajar las asesorías. Hay más de 10.000 sedes electrónicas de las administraciones públicas (Sede Electrónica Seguridad Social, Sede Electrónica SEPE, Agencia Tributaria,…) y sólo unas pocas utilizan las notificaciones 060. Como asesoría, necesitas vigilar y estar atento a las notificaciones de otros múltiples sistemas de notificaciones. Al final se vuelve muy complejo controlar las notificaciones de decenas o cientos de clientes.
En este artículo te mostraremos para qué sirve el sistema de notificaciones 060, teniendo en cuenta que no es el único que las asesorías deben consultar. Además de cómo las asesorías pueden hacer la vigilancia automática de las notificaciones a través de sistemas de gestión automatizada como el reconocido sistema de DEH Online CertiBox. CertiBox es una solución que será determinante para llevar el control de los plazos. También para que no tengas consultar las notificaciones de múltiples sistemas para cada cliente.
¿Para qué sirve el servicio de notificaciones 060?
El servicio de notificaciones electrónicas 060 se puso en marcha el 2 de octubre de 2016. A partir de esa fecha, cualquier persona física o jurídicas pueden recibir, vía telemática, notificaciones de todo tipo de administraciones públicas. A pesar de que el buzón de notificaciones 060 es uno de los más conocidos, cada vez está más en desuso, además de que tan sólo agrupa las notificaciones de algunos organismos del estado.
Las notificaciones 060, así como los otros sistemas de notificaciones electrónicas, tienen algunas ventajas frente al antiguo modelo. Son gratuitos, resultan más eficientes que la correspondencia y correo electrónico y ahorran costes de papel. Se trata de un sistema seguro y permite descargar las notificaciones telemáticas de distintas administraciones y no solamente una única administración.
A pesar de las ventajas la DEH Dirección Electrónica Habilitada y los sistemas de notificación electrónica, el principal inconveniente de las notificaciones 060, es su modo de funcionamiento en la recepción de las notificaciones electrónicas. Además, no todos los organismos utilizan el sistema de notificaciones 060, lo que aumenta la complejidad operativa en el control de las notificaciones por parte de las asesorías y empresas.
Si se recibe una notificación y el usuario no la descarga en un plazo de 10 días, la notificación se da por notificada. Esto implica que cualquier plazo que empezase a tenerse en cuenta según la notificación empezará a correr antes de que sepamos de qué se trata.
Como una asesoría no sólo tendrá que vigilar las notificaciones que lleguen al buzón de notificaciones 060, sino también a los otros sistemas. Estos requisitos son claramente un perjuicio para la productividad en tu asesoría.
Para poder acceder a las notificaciones 060 en la Dirección Electrónica Habilitada, es necesario disponer de un certificado digital válido, reconocido y en vigor. En el caso de las asesorías, deben disponer además de los certificados digitales de los clientes correspondientes para poder consultar la DEH.
¿Es obligatorio estar dado de alta en el sistema de notificaciones 060?
Cualquier ciudadano puede darse de alta en el servicio de notificaciones 060. Pero no es obligatorio para toda persona física o jurídica. En cambio, hay algunas sociedades, agrupaciones y contribuyentes que sí deben estar registrados, de acuerdo con la AEAT:
- Las sociedades limitadas y las sociedades anónimas.
- Los autónomos.
- Los extranjeros o personas que no tengan nacionalidad española.
- Las sucursales de entidades que no sean residentes en España
- Todas las agrupaciones de interés económico, como los fondos de capital riesgo, inversiones, pensiones, etc.
- Uniones temporales de empresas.
- Todas las entidades que estén inscritas como grandes empresas.
- Los contribuyentes que estén en el Régimen Especial del IVA, en el REDEME o en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto de Sociedades.
- Los contribuyentes que tengan que presentar declaraciones aduaneras.
Cabe mencionar, también que, desde el 1 de octubre de 2018, la Seguridad Social incluye a los autónomos entre las personas que deben consultar el buzón 060 para recibir las notificaciones a través de esta vía, se tengan o no empleados.
Cómo atender a las notificaciones en tu asesoría
Como antes se apuntaba, existen más de 10.000 sedes electrónicas de los organismos públicos con las que una persona física o jurídica puede necesitar comunicarse de forma telemática. Esto incluye organismos de todo tipo, como la DGT, juzgados provinciales, agencia tributaria, ministerios, comunidades autónomas, diputaciones, ayuntamientos, agencias gubernamentales y muchas otras instituciones.
En caso de no estar registrado en el sistema 060, es posible también recibir las notificaciones puestas a disposición del usuario desde la sede electrónica de la administración correspondiente. Para las asesorías fiscales y laborales, que deben atender a las notificaciones de sus clientes, es de vital importancia gestionar eficazmente la productividad a la hora de consultar las distintas sedes electrónicas que pueden necesitar gestionar.
En la mayoría de clientes los usuarios tienen obligación de estar registrados en el sistema de notificaciones 060. Aún así hay hay muchas otras sedes que pueden realizar notificaciones donde no se use este sistema. Gestionarlo eficazmente es lo que hace que resulte más complejo. Es esencial que los asesores puedan consultar las notificaciones en el plazo de los 10 días naturales, de manera que se puedan gestionar mejor los plazos de cualquier trámite.