¿Lo que ya sabemos?
Lo primero que se debe destacar es que, en términos generales, el régimen de módulos se mantiene igual que en 2025. Las actividades principales, como la agricultura, el comercio minorista, el transporte o la hostelería, seguirán tributando bajo las mismas condiciones. No se prevén cambios en la forma de calcular los rendimientos o en los signos e índices aplicados, lo que es un alivio para quienes ya están familiarizados con este régimen.
Una de las buenas noticias es que se confirma que la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de los módulos continuará en 2026. Esto significa que quienes tributan por este régimen seguirán disfrutando de un pequeño respiro fiscal. Pero ojo, aunque la Orden ya lo menciona, hasta que no se publique oficialmente no se debe dar por hecho. Siempre hay que esperar la confirmación definitiva.
¿Qué pasa con los límites de ingresos?
Aquí es donde las cosas se complican un poco. Como muchos sabrán, uno de los aspectos más importantes del régimen de módulos es que existen unos límites de ingresos que permiten que los autónomos sigan dentro del sistema. Si se superan, se deben abandonar los módulos y pasar al régimen de estimación directa, mucho más complejo.
El problema es que el borrador de la Orden no menciona nada sobre si estos límites se mantendrán o cambiarán. En años anteriores, los límites se prorrogaban mediante una norma adicional, generalmente un Decreto-ley, pero este año aún no se ha dicho nada claro. Si no se prorrogan, muchos autónomos que se benefician del régimen de módulos podrían verse obligados a cambiar su forma de tributar.
¿Qué hacer ahora?
Ante esta incertidumbre, lo mejor es no apresurarse. No hay que tomar decisiones precipitadas sin tener toda la información clara. Aunque el borrador proporciona algo de estabilidad, los autónomos deben estar pendientes de cualquier novedad que surja, especialmente entre finales de 2025 y principios de 2026. En ese periodo se podrían resolver los temas pendientes relacionados con los límites de ingresos.
Mientras tanto, es recomendable revisar los ingresos y compras de 2025. Si te encuentras cerca de los límites actuales, es importante estar preparado para cualquier escenario. No hay que esperar hasta el último minuto para ver qué pasa, ya que los cambios podrían afectar a la forma en que se tributa.
Los pagos fraccionados siguen sin cambios
En lo referente a los pagos fraccionados, no se esperan cambios. Se mantendrán las fechas habituales: abril, julio, octubre y enero, y continuarán aplicándose los mismos porcentajes en función de la actividad que desarrolle cada contribuyente. Al menos en este aspecto, la estabilidad aporta cierta calma y permite organizar mejor las obligaciones fiscales.
En definitiva, el sistema de estimación objetiva continuará vigente en 2026, aunque el aspecto clave todavía no está cerrado: los topes de facturación. Hasta que no se confirme una ampliación de los límites actuales, no puede asegurarse que todos los autónomos incluidos en el régimen puedan permanecer en él. Por ahora, lo más recomendable es esperar a la publicación de la normativa definitiva, analizar cada caso con detenimiento y, ante cualquier incertidumbre, solicitar asesoramiento profesional.
Fuente: IusTime