Preguntas frecuentes
Si una persona física se trasladó al extranjero una vez iniciado el ejercicio 2012 y deberá presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas por el ejercicio 2012. ¿Tiene obligación de presentar el Modelo informativo respecto a los bienes y derechos en el extranjero?
Sí, siempre y cuando de acuerdo con la regulación de estas tres obligaciones de información resulte obligado a informar de las mismas.
Obligación de informar de contribuyentes del IRPF residentes en el extranjero.
Si los obligados a declarar el modelo 720 son exclusivamente aquellos contribuyentes de IRPF en razón de su residencia habitual delimitada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF o si se incluyen también como obligados a presentar la citada declaración informativa los contribuyentes que deben tributar por el IRPF español por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF, es decir, como miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de oficinas consulares, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerzan en el extranjero cualquier otro cargo o empleo oficial así como los miembros de cualquier organismo que, en virtud de sus estatutos, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.
Se entiende que son obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta.
De este modo, las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la LIRPF se equiparan a las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF, lo cual implica que tributarán en España por su renta mundial, es decir, por la integridad de su renta independientemente de lugar en donde se hubiera obtenido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
Estas mismas consideraciones cabe realizarlas de los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que le fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF.
Tal sería el caso, por ejemplo, de los funcionarios y agentes de la Unión Europea que tuviesen su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones ya que conservan la condición de residentes fiscales en nuestro país España y tributan en España por la integridad de su renta, esto es, por su renta mundial.
Todo ello permite concluir que están obligadas a presentar la declaración informativa modelo 720 las personas físicas que tengan la condición de contribuyentes del IRPF conforme al artículo 10 de la LIRPF, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso de los funcionarios y otros agentes de la Unión europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.
Una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, ¿tiene obligación de presentar esta declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? ¿Tienen obligación de informar el cónyuge e hijos de la persona física residente en España acogida a este régimen fiscal?
No.
Normativa: La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen fiscal previsto en el artículo 93 de la Ley de IRPF, por lo que no resultan obligados a cumplimentar la nueva declaración informativa.
El régimen de trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de diciembre, no resulta extensible al resto de miembros de la unidad familiar, los cuales podrán estar sujetas a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero en la medida en la que sean residentes fiscales en España.
¿Tienen obligación de presentar declaración informativa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra?
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se extiende a todos los obligados tributarios y comprende tres obligaciones de suministro general de información respecto de las que se deberá presentar la correspondiente declaración por parte de los sujetos domiciliados en el País Vasco y Navarra, con arreglo a la respectiva normativa, estatal o foral a la que esté sometidos.
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presentará, bien ante la Administración del Estado en la forma, lugar y plazos aprobados por la Orden HAP/ 72/2013, de 30 de enero, o bien ante la Comunidad Foral o Diputación Foral competente en la forma, lugar y plazos que se aprueben por dichos organismos según que los obligados tributarios estén sometidos a la normativa estatal o foral respectivamente.
¿Están obligadas a informar las herencias yacentes? ¿Y los herederos?
Las herencias yacentes están obligadas informar en la medida en la que son entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia.