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Calendario fiscal de julio 2026: fechas clave para empresas y profesionales

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El mes de julio reúne varios vencimientos tributarios relevantes. Conviene revisar con antelación los modelos aplicables, preparar la documentación y confirmar si algún plazo puede verse desplazado por festivos locales o autonómicos.

Calendario fiscal de julio 2026: fechas clave para empresas y profesionales

Una agenda tributaria sujeta a posibles ajustes

El calendario se ha elaborado tomando como referencia las fuentes de la AEAT. No obstante, pueden existir proyectos normativos en tramitación o normas ya aprobadas pendientes de aplicación que alteren algún vencimiento.

Cuando la fecha límite coincida con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al indicado. Por este motivo, la planificación debe combinar la fecha general con el calendario laboral aplicable a cada contribuyente.

Hasta el 20 de julio: retenciones, pagos fraccionados e IVA

En materia de Renta y Sociedades deben declararse las retenciones e ingresos a cuenta derivados de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios, determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. También se incluyen ganancias derivadas de acciones y participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas, así como rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

Para junio de 2026, las grandes empresas deben presentar los modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230. Respecto al segundo trimestre de 2026, los modelos aplicables son 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210 y 216.

Los pagos fraccionados de Renta del segundo trimestre se declaran mediante el modelo 130 en estimación directa y el modelo 131 en estimación objetiva.

En IVA, el plazo del 20 de julio comprende la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de junio mediante el modelo 349; la autoliquidación del segundo trimestre mediante el modelo 303; la declaración-liquidación no periódica del segundo trimestre mediante el modelo 309; la declaración recapitulativa trimestral de operaciones intracomunitarias mediante el modelo 349; y las operaciones asimiladas a las importaciones mediante el modelo 380.

También deben tenerse presentes las solicitudes de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia, mediante el modelo 308; las solicitudes de devolución de sujetos pasivos en régimen simplificado de IVA que realicen transporte de viajeros o mercancías por carretera y adquieran determinados medios de transporte, también mediante el modelo 308; y el reintegro de compensaciones en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca mediante el modelo 341.

Hasta el 27 de julio: Sociedades, IRNR e impuesto complementario

Las entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural deben presentar la declaración anual 2025 del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Los modelos indicados son 200, 206 y 220.

Para el resto de entidades, el plazo será de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo.

En esta misma fecha se incluye la primera autoliquidación del impuesto complementario, a presentar mediante el modelo 242.

Hasta el 30 de julio: declaraciones mensuales de IVA

El 30 de julio finaliza el plazo para la autoliquidación de IVA de junio de 2026 mediante el modelo 303.

Los grupos de entidades deben presentar el modelo individual 322 y el modelo agregado 353. Asimismo, las operaciones asimiladas a las importaciones correspondientes a junio se declaran con el modelo 380.

Hasta el 31 de julio: ventanilla única, grandes fortunas e informativas

En IVA, se presenta el modelo 369 de junio para el régimen de importación de la ventanilla única y el modelo 369 del segundo trimestre para los regímenes exterior y de la Unión.

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas correspondiente al año 2025 se declara mediante el modelo 718.

La declaración informativa mensual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil corresponde a junio de 2026 y se presenta con el modelo 170.

También vence la declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en instituciones financieras, correspondiente a junio de 2026, mediante el modelo 196.

Cierre

La concentración de vencimientos hace recomendable revisar modelos, justificantes y datos censales con margen suficiente. Una agenda fiscal bien preparada evita incidencias de última hora y facilita el cumplimiento de obligaciones recurrentes y extraordinarias.

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