Impuesto sobre Sociedades 2025: novedades y preparación de la próxima declaración
La declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios iniciados en 2025 llega con cambios relevantes en los modelos, en los incentivos fiscales y en los controles automatizados de la Agencia Tributaria. Para sociedades con período impositivo coincidente con el año natural, el plazo general de presentación por Internet se sitúa en los primeros 25 días naturales de julio de 2026; como el día 25 cae en sábado, el plazo finaliza el 27 de julio. La domiciliación del pago podrá realizarse del 1 al 22 de julio.

Modelos 200 y 220: más detalle y más coherencia documental
La Orden HAC/529/2026 actualiza los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Su alcance no se limita al formato del modelo: también adapta el impuesto a reformas tributarias y mercantiles recientes.
En esta campaña ya no basta con trasladar al modelo 200 las cifras de la contabilidad. La interacción entre la normativa contable y fiscal, las validaciones automáticas y la trazabilidad de la información aumentan el nivel de exigencia. Las empresas deben vigilar especialmente los ajustes extracontables, las declaraciones con períodos inferiores a doce meses, las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y la identificación de partícipes.
- El plazo de presentación por Internet de los modelos 200 y 220 es, con carácter general, de 25 días naturales posteriores a los seis meses siguientes al cierre del período impositivo.
- Para ejercicios coincidentes con el año natural, la campaña ordinaria se concentra en julio de 2026 y termina el 27 de julio, al ser sábado el día 25.
- La domiciliación del pago para sujetos pasivos con ejercicio coincidente con el año natural y presentación por Internet podrá realizarse del 1 al 22 de julio.
Reserva de capitalización: más incentivo si también crece la plantilla
Uno de los cambios más destacados afecta a la reserva de capitalización. La Ley 7/2024 eleva la reducción general del 15% al 20% e introduce una escala vinculada al incremento de la plantilla media. Esta modificación conecta de forma más directa la planificación fiscal con la política de empleo de la empresa.
La reducción puede alcanzar el 23% cuando el incremento medio de plantilla se sitúe entre el 2% y el 5%; el 26,5% cuando el aumento esté entre el 5% y el 10%; y el 30% cuando el crecimiento supere el 10%.
- Límite general: la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa.
- Entidades con cifra de negocios inferior a un millón de euros: el límite se eleva al 25%.
- Se mantiene la obligación de conservar el incremento de fondos propios durante tres años.
- Debe dotarse una reserva indisponible por el importe reducido.
- La contabilización y el soporte documental siguen siendo esenciales para defender el incentivo.
Microempresas y entidades de reducida dimensión: nuevos tipos de gravamen
El tipo general del 25% empieza a convivir con una estructura más escalonada para pequeñas entidades. Las microempresas con cifra de negocios inferior a un millón de euros tributarán en 2025 al 21% por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22% por el exceso.
Además, se prevé una reducción gradual para microempresas: en 2025, 21% y 22%; en 2026, 19% y 21%; y en 2027, 17% y 20%. Para las entidades de reducida dimensión se inicia también una reducción progresiva que comienza con un tipo del 24% en 2025.
- Será necesario verificar el volumen exacto de cifra de negocios.
- Debe confirmarse la correcta calificación de la entidad.
- Conviene revisar los regímenes transitorios aplicables.
- La interacción con la tributación mínima y las deducciones puede modificar la cuota final.
Tributación mínima y deducciones: simulaciones más delicadas
La tributación mínima también se ajusta a los nuevos tipos reducidos. En microempresas y entidades de reducida dimensión, la cuota líquida mínima se calculará aplicando quince veinticincoavos sobre el tipo de gravamen correspondiente.
Aunque el cambio pueda parecer técnico, puede alterar las previsiones de cierre, el efecto real de las deducciones, la utilidad de determinados ajustes extracontables y la capacidad efectiva de reducción de cuota.
Inversiones sostenibles y RIC: oportunidades con control reforzado
Se prorrogan incentivos vinculados a la transición energética y a la movilidad eléctrica. La libertad de amortización se mantiene para instalaciones de autoconsumo energético renovable, vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga.
En todos estos casos es importante confirmar la fecha efectiva de puesta en funcionamiento, la afectación a la actividad económica, la documentación justificativa y la compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El Régimen Económico y Fiscal de Canarias también incorpora novedades en la Reserva para Inversiones en Canarias. La RIC podrá materializarse en vivienda destinada al arrendamiento, nuevos instrumentos financieros y determinadas inversiones asociadas al alquiler residencial. La Agencia Tributaria seguirá revisando la afectación real de los bienes, el mantenimiento de las inversiones, los plazos de materialización y la existencia de actividad económica efectiva.
Modelo 200 y CNAE-2025: clasificación correcta para evitar incidencias
El modelo 200 se adapta a la nueva CNAE-2025 aprobada por el Real Decreto 10/2025. Una clasificación incorrecta puede generar incoherencias con otras bases de datos administrativas, problemas censales o estadísticos e incluso riesgos en futuras comprobaciones.
Checklist antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades 2025
La revisión previa debe ir más allá de la cumplimentación del modelo. Es recomendable comprobar la conciliación entre resultado contable y fiscal, las diferencias temporarias y permanentes, los ajustes pendientes de reversión y las correcciones extracontables históricas.
- Amortizaciones y deterioros: porcentajes fiscalmente admitidos, ausencia de excesos, posible aplicación de libertad o aceleración de amortización, antigüedad de créditos dudosos, reclamaciones judiciales o extrajudiciales y situación concursal del deudor.
- Gastos no deducibles: liberalidades, donativos, retribuciones de fondos propios, gastos financieros y atenciones a clientes o proveedores que superen el límite permitido.
- Retribuciones de administradores: cobertura estatutaria, correcta contabilización y correspondencia con funciones realmente desempeñadas.
- Operaciones vinculadas: valoración de mercado, documentación obligatoria, contratos internos, ajustes secundarios y operaciones recurrentes intragrupo.
- Bases imponibles negativas: generación histórica, prescripción de ejercicios, límites por cifra de negocios y compatibilidad con reservas y deducciones.
- Sociedades inactivas: la falta de actividad no elimina la obligación de declarar mientras la sociedad siga inscrita.
- Reestructuraciones: fusiones, escisiones y aportaciones acogidas al régimen especial requieren motivo económico válido, valoraciones correctas y documentación suficiente.
Errores que más conflictos generan con Hacienda
Entre las incidencias más frecuentes se encuentran no declarar una sociedad inactiva, aplicar amortizaciones no admitidas, olvidar ajustes extracontables obligatorios, no regularizar reservas incumplidas, declarar de forma incorrecta operaciones vinculadas o compensar bases imponibles negativas sin soporte suficiente.
La coherencia documental será decisiva. La información de la contabilidad, la memoria anual, el libro de actas, las declaraciones fiscales, las operaciones vinculadas y los datos mercantiles y censales debe encajar. Muchas comprobaciones empiezan hoy por pequeñas incoherencias que después abren revisiones más profundas.
Normativa tributaria publicada en el mes
El boletín también recoge varias normas relevantes aprobadas en mayo de 2026 que conviene tener localizadas por su posible impacto fiscal o documental.
- Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025. BOE de 29 de mayo de 2026.
- Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público. BOE de 27 de mayo de 2026.
- Resolución de 20 de mayo de 2026 del Congreso de los Diputados, relativa a la convalidación del Real Decreto-ley 10/2026, de 28 de abril, con medidas tributarias urgentes y otras medidas de apoyo por daños causados a víctimas de la DANA y otras situaciones de emergencia. BOE de 22 de mayo de 2026.
- Orden HAC/484/2026, de 14 de mayo, que modifica para 2025 los índices de rendimiento neto aplicables en estimación objetiva del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales. BOE de 18 de mayo de 2026.
Doctrina destacada: caducidad formal en comprobación limitada
La Resolución del TEAC de 19 de febrero de 2026, R.G. 5674/2022, recuerda que la Administración tributaria no puede mantener procedimientos caducados en una situación indefinida para utilizar después la documentación obtenida como base de nuevas comprobaciones.
El caso procedía de un control de presentación de autoliquidaciones iniciado por la AEAT respecto de retenciones vinculadas a actuaciones de artistas no residentes. La propia Administración señaló que aquel requerimiento no iniciaba una comprobación limitada, pero transcurrieron más de tres meses sin resolución expresa, archivo formal ni declaración de caducidad.
Cuando posteriormente la Oficina Nacional de Gestión Tributaria inició una comprobación limitada usando la documentación de la fase anterior, el TEAC, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo, concluyó que la declaración expresa de caducidad era obligatoria. Sin esa declaración, el nuevo procedimiento nace viciado y las liquidaciones y sanciones derivadas deben anularse.
Conclusión: el IS 2025 exige una revisión estratégica
La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 combina nuevos incentivos, tipos reducidos, validaciones técnicas y mayor exigencia documental. Presentar correctamente no será solo completar el modelo; será acreditar que la información fiscal, contable y mercantil de la empresa ofrece una imagen coherente y defendible.
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