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Declaración de la Renta 2025: fechas, cambios, deducciones y preguntas frecuentes

Tiempo de lectura: 5 minutos

Te contamos todo sobre la declaración de la Renta 2025: plazos, citas, novedades y todo lo que necesitas para presentar tu declaración correctamente.

La campaña de la Renta 2025, que corresponde al año fiscal que presentaremos en 2026, está a punto de comenzar. Casi 25 millones de contribuyentes presentaron la declaración el año pasado, según la Agencia Tributaria.

A continuación, te contamos fechas clave, novedades importantes y resolvemos las dudas más habituales para que puedas preparar tu declaración con tranquilidad.

Fechas clave de la declaración de la Renta 2025

La campaña se extenderá entre abril y junio de 2026. Ten en cuenta los plazos de acceso a datos, presentación y cita previa:

Acceso a datos fiscales

  • 11 de marzo: se abre el plazo para solicitar el número de referencia usando la casilla 505 de la declaración de Renta 2024.
  • 18 de marzo: los datos fiscales estarán disponibles para su comprobación en la app de la AEAT y la sede electrónica.

Inicio de la declaración y solicitud de cita

  • 8 de abril: arranca la campaña para confirmación del borrador o presentación online de la Renta 2025 (modelo 100) y Patrimonio (modelo 714).
  • 29 de abril: se abre la cita para asistencia telefónica o videollamada en pequeños municipios.
  • 6 de mayo: inicio de la presentación telefónica y videollamada.
  • 29 de mayo: cita para atención presencial en oficinas de Hacienda.
  • 1 de junio: inicio de la presentación presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.

Fechas límite de presentación

  • 25 de junio: último día para declarar con resultado a pagar mediante domiciliación bancaria.
  • 30 de junio: fecha límite para todos los demás casos y para la declaración del Impuesto sobre Patrimonio.

Dudas frecuentes sobre la Renta 2025

¿Cómo puedo pedir cita para que me hagan la declaración de la renta?

Es muy sencillo: para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, hay que pedir previamente una cita a través de internet o por teléfono.

Por internet: Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o su app.
Por teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (automático) o 91 553 00 71 / 901 22 33 44 (atención personalizada).

Recuerda que tienes hasta 29 de junio para solicitar cita previa y confeccionar tu declaración de la renta.

¿Debo declarar si estoy desempleado o cobro el IMV?

Aunque se había aprobado en 2024 la obligación general de declarar para los desempleados que perciben prestaciones, finalmente se ha descartado, siempre que cumplan con los requisitos que eximen de presentar la declaración (límites, fuentes de ingresos, rendimientos, rentas, etc.), no tendrán por qué hacerlo simplemente por percibir la prestación.

Sin embargo, los perceptores del ingreso mínimo vital (IMV) sí estarán obligados a presentar la declaración de la renta del ejercicio 2025.

Aunque se trata de una renta exenta y en la mayoría de los casos el resultado será igual a cero, sus beneficiarios deberán presentar la declaración por el mero hecho de percibir este subsidio.

¿Debo declarar si cobro el salario mínimo?

Depende:

Ingresos de un solo pagador inferiores a 22.000 € generalmente no obligan a declarar.
Si hay más de un pagador o rendimientos sujetos a retención especial, sí será necesario presentar.

Deducciones por eficiencia energética

Compra de vehículos eléctricos enchufables, instalación de puntos de recarga y rehabilitación energética de viviendas siguen vigentes en 2025.

Novedades en la Renta 2025

La declaración de la renta 2025 llega con algunas novedades relativas a su tramitación. A continuación, veremos algunas de las más destacables.

Información sobre ascendientes y descendientes

La aplicación Renta Web ha incorporado mejoras para incluir a ascendientes y descendientes (padres dependientes, hijos, nietos, etc.) en la declaración, un paso imprescindible para acceder a las deducciones correspondientes.

Ahora, la aplicación detectará automáticamente si el ascendiente o descendiente tiene rentas entre 1.800 y 8.000 euros o si cuenta con la marca de «no obligado a declarar». Si la persona dependiente tiene esta marca, sus datos se incluirán como hasta ahora; si no la tiene, no será necesario incluirlos, ya que previsiblemente presentará su propia declaración individual.

Arrendamientos a familiares

Hasta ahora, los contribuyentes debían calcular por sí mismos el importe del rendimiento mínimo de arrendamientos a familiares e incluirlo en la casilla correspondiente, un proceso laborioso que implicaba aplicar un porcentaje determinado sobre el valor catastral de la vivienda.

Este año, la propia aplicación realiza automáticamente este cálculo a partir de los datos que se introduzcan en una ventana de captura específica para ello. En la mayoría de los casos, estos datos se autocompletarán con la información ya incluida en otras ventanas.

Autónomos

El modelo 100 incorpora novedades en las declaraciones de renta de autónomos: se incluyen dos nuevas casillas para reflejar las regularizaciones de cotizaciones en estimación directa, un mayor desglose para las declaraciones en módulos del sector agrícola y del resto de actividades, así como nuevas casillas para minorar la devolución de subvenciones en estos casos.

Ganancias patrimoniales por premios, ETFs y SICAV

A partir de ahora, se añaden dos nuevas casillas para declarar las ganancias patrimoniales obtenidas por premios, según tengan fines publicitarios (casilla 0360) o no (casilla 0361).

Además, Renta Web incorpora un nuevo apartado para consignar las ganancias patrimoniales derivadas de fondos cotizados (ETFs) y SICAV, facilitando también el traslado automático de los datos correspondientes.

Por otro lado, se ha modificado el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro en el IRPF (artículos 66 y 76 LIRPF), que afecta a los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos) y a las ganancias patrimoniales (como la venta de acciones, fondos, criptomonedas o inmuebles) integradas en la base del ahorro.

El tipo marginal máximo estatal, que se aplica a la parte de la base liquidable que exceda los 300.000 euros, pasa del 14 % al 15 %. Para los contribuyentes con residencia habitual en el extranjero, el tipo marginal máximo sobre la base del ahorro se eleva al 30 %, frente al 28 % anterior.