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Rebajas fiscales en carburantes, gas y electricidad: cómo queda el apoyo energético en 2026

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El Gobierno mantiene parte del apoyo fiscal aprobado para hacer frente al encarecimiento energético, pero inicia una retirada progresiva de varias medidas. La nueva regulación introduce un sistema flexible, capaz de reactivar rebajas si los precios vuelven a tensionarse.

Rebajas fiscales en carburantes, gas y electricidad: cómo queda el apoyo energético en 2026

El marco del Real Decreto-ley 18/2026

El Real Decreto-ley 18/2026, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026, prorroga y adapta medidas fiscales extraordinarias adoptadas en el contexto del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La norma parte de un escenario de mayor estabilización en los mercados energéticos, aunque reconoce que continúan existiendo riesgos vinculados a la situación geopolítica internacional y a la dependencia energética exterior de España.

Impuesto sobre Hidrocarburos: rebaja temporal y decreciente

Uno de los ejes de la norma afecta al Impuesto sobre Hidrocarburos. La reducción de la tributación sobre gasolinas y gasóleos se mantiene durante el verano, pero con una intensidad que disminuye mes a mes.

Las reducciones previstas son de 15 céntimos por litro en julio de 2026, 10 céntimos por litro en agosto de 2026 y 5 céntimos por litro en septiembre de 2026.

El texto incorpora además un mecanismo automático de protección. Si el IPC de la gasolina o del gasóleo supera determinados umbrales de incremento respecto al año anterior, las reducciones fiscales podrían intensificarse automáticamente durante el mes siguiente.

Gasóleo profesional, sector agrario y ayudas extraordinarias

Las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos continúan para el gasóleo profesional y para el gasóleo empleado en actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Los importes serán variables según el mes y estarán condicionados a la evolución de los precios energéticos.

También se amplían hasta finales de septiembre las ayudas extraordinarias destinadas a transportistas, agricultores, ganaderos y pescadores, colectivos especialmente afectados por la subida de los costes energéticos.

Los beneficiarios deben comprobar que siguen cumpliendo los requisitos exigidos. Las ayudas continúan gestionándose por la Agencia Tributaria, por lo que resulta recomendable conservar justificantes de consumos y documentación relativa a la actividad.

IVA de electricidad y gas: vuelta general al 21%

Desde el 1 de junio de 2026, el IVA de la electricidad y del gas volvió, con carácter general, al tipo del 21%.

No obstante, el Real Decreto-ley establece un mecanismo excepcional que permitiría recuperar temporalmente el tipo reducido del 10% durante agosto y septiembre si se produce un nuevo repunte significativo de los precios energéticos.

Las empresas no deben dar por hecho que el IVA reducido seguirá aplicándose de forma automática. Será necesario atender a la evolución de precios y a las comunicaciones oficiales del Gobierno. Los programas de facturación deberán adaptarse con rapidez si la rebaja vuelve a activarse.

Impuesto Especial sobre la Electricidad e IVPEE

La norma contempla la posibilidad de aplicar en agosto y septiembre un tipo reducido del 0,5% en el Impuesto Especial sobre la Electricidad, siempre que exista un deterioro significativo de los precios energéticos. En todo caso, se mantienen mínimos de tributación por megavatio-hora.

También se introducen cambios en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica. Para 2026 se amplían las reducciones aplicables al cálculo de la base imponible y de los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre.

La hoja de ruta anunciada fija un tipo del 3,5% durante 2027 y un tipo del 0% desde 2028 con carácter indefinido.

Un sistema de salvaguarda ante nuevas tensiones

El diseño normativo pretende combinar la retirada progresiva de apoyos con la capacidad de reaccionar si se producen fuertes incrementos de precios. La salvaguarda permitiría recuperar automáticamente la intensidad completa de las ayudas fiscales en caso de un nuevo empeoramiento del contexto energético.

Jurisprudencia fiscal de interés para empresas

El boletín incluye la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2026, Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso de casación nº 1253/2024. La resolución aclara que la deducibilidad de un gasto en el Impuesto sobre Sociedades no depende de que el activo esté vinculado a la actividad principal de la entidad.

El caso se refería a una sociedad industrial que adquirió un amarre portuario en una ejecución hipotecaria, cedió su explotación, declaró los ingresos y dedujo los gastos de mantenimiento. La AEAT admitía la tributación de los ingresos, pero rechazaba los gastos por considerar que el activo era ajeno a la fabricación desarrollada por la sociedad.

El Tribunal Supremo rechaza esa visión. Si los ingresos generados por un bien se integran en la base imponible, resulta coherente admitir los gastos directamente necesarios para obtenerlos. Exigir que el activo forme parte del objeto social o de la actividad principal supondría añadir un requisito que la Ley del Impuesto sobre Sociedades no contempla.

Cierre

Las medidas energéticas de 2026 no desaparecen de golpe, pero sí cambian de intensidad y quedan sujetas a mecanismos de activación. Empresas y profesionales deben revisar costes, facturación, ayudas y devoluciones para anticipar el impacto fiscal de cada mes.

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