Hasta el final del ejercicio 2024 puede excluir las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 al calcular el patrimonio neto.
El patrimonio neto consta de la cifra del capital, las reservas y las posibles subvenciones y donaciones o legados, más las aportaciones de los socios. A dicho importe deberán restarse las pérdidas que consten en el balance (excluyendo las de 2020 y 2021) y, si el resultado es igual o superior a la mitad de la cifra del capital social, se habrá evitado la causa de disolución.
Finalmente, el resultado derivado de este cálculo, es la cifra que se debe utilizar para saber si optamos a la moratoria contable.
Para amortiguar los efectos de la crisis a raíz del COVID-19 y la guerra, se implementó, la medida de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución, es decir, cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
Pues bien, dicha medida, conocida como moratoria contable, ha sido prorrogada por tres años a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances.
Real Decreto-ley 20/2022
Mediante el Real Decreto-ley 20/2022, “las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021” no se tendrán en cuenta para analizar si concurre o no esta causa de disolución “hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024”.
Esto es que, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024.
La medida se aplicaría tanto a las empresas viables como a las no viables, pues el Real Decreto-ley, no prevé ningún requisito para su aplicación. Toda pérdida sirve (con independencia de si su origen está o no vinculado con los efectos derivados de la pandemia o la postpandemia) a toda sociedad mercantil a efectos de la moratoria contable.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que, si aun excluyendo dichas pérdidas el resultado del ejercicio arrojara pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución y se deberá actuar en consecuencia:
- Aumentando o disminuyendo el capital social en la cantidad suficiente para corregir el desequilibrio.
- Proceder a la disolución de la sociedad.
En tal caso, es muy recomendable indicar en la memoria de las cuentas anuales que se ha acogido a estas nuevas medidas, haciendo mención del artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable.
Finalmente, destacar que la extensión de la moratoria contable no significa, que los administradores de sociedades con pérdidas en 2020 y 2021, no deban actuar con suma prudencia y cumpliendo con el resto de sus obligaciones legales y contractuales. Las pérdidas seguirán existiendo como tales y ello deberá ser tenido en cuenta por los administradores en la toma de decisiones.