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Régimen y ayudas de minimis: Qué son y requisitos

Ayudas de minimis

Las ayudas minimis son ayudas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea y cuyo importe es inferior a 200.000 euros. Pero, ¿Qué son? ¿Cuáles son los requisitos?

¿Qué son las ayudas de minimis?

Un Reglamento dictado por la Comisión Europea que establece unas cantidades máximas de ayudas compatibles con el marco normativo de la Unión Europea al considerar que no se altera la libre competencia en el entorno comunitario.

La normativa establece que los Estados deben notificar a la empresa cuándo una ayuda es minimis, refiriéndose al reglamento actual.

Regulaciones

Las minimis están reguladas en el REGLAMENTO (UE) No 1407/2013 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Requisitos para solicitarlas

Estas ayudas deben seguir algunos requisitos para no afectar a la libre competencia en la Unión Europea:

  • Las ayudas deben ser transparentes y es necesario establecer su importe de forma precisa y exacta.
  • Cuantía que no sobrepase la cantidad de 200.000€.
  • Cuando se solicitan estas ayudas estatales, se tienen en cuenta periodo de tres últimos ejercicios contables.

Algunas empresas no pueden recibir las ayudas de minimis y otras no se rigen por el Reglamento 1407/2013 antes mencionado.

Algunos de los sectores en los que no se pueden recibir las ayudas de minimis son la pesca, acuicultura, agricultura, transporte de mercancías por carretera y exportadores a estados miembros, entre otros. Tampoco las empresas en crisis.

Para pedir estas ayudas, como por ejemplo las ayudas de Kit Digital, es necesario no superar el límite de ayudas minimis

Kit digital

Tipos de Ayudas

Los tipos de ayudas son subvenciones, prestamos y deducciones en los intereses de prestamos bancarios.

  • Préstamos calculados en base a los tipos de interés que existían al ser solicitados.
  • Actividades financieras de capital de riesgo.
  • Aportaciones al capital por menos de 200.000€
  • Garantías de préstamos inferiores a 1.500.000 euros, con excepciones.

Dudas frecuentes

¿Se puede renunciar?

Sí, en estos casos se anula el derecho a cobrarla y no se computa al calcular el valor de las ayudas.

¿Qué pasa si la cantidad concedida es menor de la solicitada?

Igual que en el anterior caso, solo se tiene en cuenta la cantidad concedida y no la solicitada.

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