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Las ayudas de minimis son aquellas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea cuyo importe es inferior a 200.000 euros.
Hablamos de un Reglamento dictado por la Comisión Europea que establece unas cantidades máximas de ayudas compatibles con el marco normativo de la Unión Europea al considerar que no se altera la libre competencia en el entorno comunitario.
Los términos de estas ayudas se establecen en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Existen algunas empresas que no pueden recibir las ayudas de minimis, o que, no se rigen por lo establecido en el Reglamento. En tal caso, no recibirían ayudas de minimis:
Como conclusión, podemos deducir que las ayudas “de minimis” son aquéllas concedidas por los Estados miembros de la Unión Europea a empresas por un importe inferior a 200.000 €, cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión.