Aprobada la regulación que obliga a empresarios y profesionales a usar facturación electrónica, modernizando sus procesos contables.
La factura electrónica ya no es una previsión normativa. Es una obligación aprobada por Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Pero todavía no es una obligación exigible. El cambio ya está definido en el BOE, aunque su aplicación real sigue en pausa. Y eso, lejos de ser una contradicción, exige una lectura más estratégica.
Hay normas que, aun estando ya publicadas, no producen todavía efectos reales. Y eso, aunque pueda parecer contradictorio, es exactamente lo que ocurre con la factura electrónica obligatoria entre empresas. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo, define con bastante precisión el nuevo modelo de facturación electrónica en España. Sin embargo, su aplicación efectiva sigue pendiente de una pieza clave: la orden ministerial que debe concretar los aspectos técnicos del sistema y que, en la práctica, será la que active el cómputo de los plazos. Hasta entonces, la obligación existe… pero no se puede exigir.
Conviene despejar cuanto antes una idea que sigue muy presente: la factura electrónica no consiste en remitir un PDF por correo electrónico. El modelo que introduce el Real Decreto 238/2026 es distinto, y bastante más exigente. Se basa en ficheros estructurados, diseñados para ser leídos automáticamente por sistemas informáticos, no por personas. Además, incorpora un elemento que cambia por completo la lógica del proceso: la factura deja de ser un documento estático para convertirse en un flujo de información que incluye estados. Aceptación, rechazo, fecha de pago…No es solo facturar, es trazar el ciclo completo de la factura. Y ese matiz no es menor. Es, en realidad, uno de los pilares de la norma: mejorar la transparencia y, sobre todo, combatir la morosidad comercial.
Un sistema Dual (y no excluyente)
El modelo no impone una única vía. Las empresas podrán operar a través de:
- Plataformas privadas de facturación electrónica
- O la solución pública desarrollada por la Agencia Tributaria Incluso será posible combinar ambas. Eso sí, hay una condición que cambia las reglas del juego: las plataformas privadas deberán ser interoperables e interconectarse entre sí. Es decir, desaparece —al menos en teoría— la dependencia de trabajar con el sistema del cliente. El sistema se diseña para funcionar en red, no en entornos cerrados.
El papel de la Agencia Tributaria
Aunque no se trate de un sistema de envío directo de facturas a Hacienda (como ocurre con otros modelos), la Agencia Tributaria tendrá un papel relevante. Las plataformas deberán remitir una copia de las facturas a la solución pública, lo que permitirá:
- Monitorizar los plazos de pago.
- Obtener información agregada sobre el comportamiento empresarial.
- Reforzar el control de la morosidad En definitiva, no es solo una herramienta de digitalización. Es también un sistema de seguimiento y control económico.
Los plazos
Aquí está una de las claves que más dudas genera. El RD 238/2026 ya está en vigor, pero los plazos de aplicación no han comenzado. Y no lo harán hasta que se publique la orden ministerial que desarrolle el sistema. A partir de ese momento, el calendario será escalonado:
- Empresas con mayor volumen de facturación: 1 año.
- Resto de empresas y autónomos: 2 años.
Lo que, en términos prácticos, sitúa la obligación —como pronto— entre 2027 y 2028.
Hasta entonces, no hay exigencia formal. Pero tampoco conviene interpretar este periodo como una pausa irrelevante.


