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Aprobada la regulación del sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales

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Aprobada la regulación que obliga a empresarios y profesionales a usar facturación electrónica, modernizando sus procesos contables.

La factura electrónica ya no es una previsión normativa. Es una obligación aprobada por Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Pero todavía no es una obligación exigible. El cambio ya está definido en el BOE, aunque su aplicación real sigue en pausa. Y eso, lejos de ser una contradicción, exige una lectura más estratégica.

Hay normas que, aun estando ya publicadas, no producen todavía efectos reales. Y eso, aunque pueda parecer contradictorio, es exactamente lo que ocurre con la factura electrónica obligatoria entre empresas. El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo, define con bastante precisión el nuevo modelo de facturación electrónica en España. Sin embargo, su aplicación efectiva sigue pendiente de una pieza clave: la orden ministerial que debe concretar los aspectos técnicos del sistema y que, en la práctica, será la que active el cómputo de los plazos. Hasta entonces, la obligación existe… pero no se puede exigir.

Conviene despejar cuanto antes una idea que sigue muy presente: la factura electrónica no consiste en remitir un PDF por correo electrónico. El modelo que introduce el Real Decreto 238/2026 es distinto, y bastante más exigente. Se basa en ficheros estructurados, diseñados para ser leídos automáticamente por sistemas informáticos, no por personas. Además, incorpora un elemento que cambia por completo la lógica del proceso: la factura deja de ser un documento estático para convertirse en un flujo de información que incluye estados. Aceptación, rechazo, fecha de pago…No es solo facturar, es trazar el ciclo completo de la factura. Y ese matiz no es menor. Es, en realidad, uno de los pilares de la norma: mejorar la transparencia y, sobre todo, combatir la morosidad comercial.

Un sistema Dual (y no excluyente)

El modelo no impone una única vía. Las empresas podrán operar a través de:

  • Plataformas privadas de facturación electrónica
  • O la solución pública desarrollada por la Agencia Tributaria Incluso será posible combinar ambas. Eso sí, hay una condición que cambia las reglas del juego: las plataformas privadas deberán ser interoperables e interconectarse entre sí. Es decir, desaparece —al menos en teoría— la dependencia de trabajar con el sistema del cliente. El sistema se diseña para funcionar en red, no en entornos cerrados.

El papel de la Agencia Tributaria

Aunque no se trate de un sistema de envío directo de facturas a Hacienda (como ocurre con otros modelos), la Agencia Tributaria tendrá un papel relevante. Las plataformas deberán remitir una copia de las facturas a la solución pública, lo que permitirá:

  • Monitorizar los plazos de pago.
  • Obtener información agregada sobre el comportamiento empresarial.
  • Reforzar el control de la morosidad En definitiva, no es solo una herramienta de digitalización. Es también un sistema de seguimiento y control económico.

Los plazos

Aquí está una de las claves que más dudas genera. El RD 238/2026 ya está en vigor, pero los plazos de aplicación no han comenzado. Y no lo harán hasta que se publique la orden ministerial que desarrolle el sistema. A partir de ese momento, el calendario será escalonado:

  • Empresas con mayor volumen de facturación: 1 año.
  • Resto de empresas y autónomos: 2 años.

Lo que, en términos prácticos, sitúa la obligación —como pronto— entre 2027 y 2028.

Hasta entonces, no hay exigencia formal. Pero tampoco conviene interpretar este periodo como una pausa irrelevante.

No confundir marcos: el error más frecuente

Uno de los riesgos actuales no es técnico, sino conceptual. La factura electrónica B2B no es lo mismo que:

  • Facturae (relación con Administraciones Públicas).
  • Verifactu (control de software y registros de facturación).

Son sistemas distintos, con objetivos diferentes, aunque destinados a convivir. Y aquí aparece una cuestión práctica importante: las decisiones que se tomen ahora en materia de software pueden condicionar la adaptación futura.

Elegir mal hoy puede implicar duplicar esfuerzos mañana.

Entonces… ¿qué deben hacer ahora las empresas?

La respuesta, si se formula con honestidad, no es especialmente compleja: No hay una obligación inmediata. Pero sí hay tres movimientos que empiezan a tener sentido:

  • Entender bien el alcance real de la norma
  • Seguir de cerca la publicación de la orden ministerial
  • Evaluar herramientas tecnológicas que ya integren ambos entornos (Verifactu y factura electrónica B2B)

Porque el cambio no será puntual. Será progresivo… pero profundo.

La factura electrónica no es solo un cambio en el formato. Es un cambio en la forma de entender la relación comercial: más trazabilidad, más control, más información compartida.

Y, como suele ocurrir, el problema no será la norma en sí, sino llegar tarde a comprenderla.