Presentar la declaración anual de operaciones con terceros puede parecer un trámite pesado. Pero con la información clara y ordenada, el Modelo 347 es mucho más sencillo de lo que parece.
¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?
El Modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual en la que autónomos y empresas comunican a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas con clientes y proveedores.
Se trata de un modelo meramente informativo, lo que significa que no implica ningún ingreso ni devolución. Su función no es liquidar impuestos, sino aportar información.
Tiene periodicidad anual porque recoge todas las operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.
¿Y qué operaciones deben incluirse? Aquellas compras y ventas con factura que no lleven retención y que, sumadas por cada cliente o proveedor, superen los 3.005,06 euros en el año.
Dado que esta declaración la presentan ambas partes (quien emite y quien recibe la factura), la Agencia Tributaria puede contrastar los importes declarados. En la práctica, esto permite comprobar que las cifras coinciden y detectar posibles discrepancias o ingresos no declarados.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?
Están obligados a presentar el Modelo 347 tanto autónomos como empresas que hayan realizado operaciones sin retención de IRPF con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € anuales.
En otras palabras:
- Si como autónomo facturas a un cliente sin aplicar retención y la suma anual supera ese límite, debes incluirlo en el modelo.
- Del mismo modo, si un proveedor te factura por encima de esa cantidad sin retención, también deberás declararlo.
Excepciones: autónomos que normalmente no presentan el 347
Algunos profesionales quedan exentos salvo que realicen operaciones específicas que superen el límite. Entre ellos:
- Autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA, salvo operaciones con facturas que superen los 3.005,06 € por cliente o proveedor.
- Autónomos sujetos a recargo de equivalencia, si no emiten facturas.
- Autónomos inscritos en REDEME (devolución mensual de IVA) o en el Suministro Inmediato de Información (SII), que ya reportan sus operaciones periódicamente.
Además, ciertas operaciones concretas no se incluyen en este modelo, lo que también puede librarte de presentarlo. Estas las veremos en detalle a continuación.


