Modelo 347 en 2026: quién debe presentarlo, cómo rellenarlo y cuándo

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Presentar la declaración anual de operaciones con terceros puede parecer un trámite pesado. Pero con la información clara y ordenada, el Modelo 347 es mucho más sencillo de lo que parece.

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración informativa de carácter anual en la que autónomos y empresas comunican a la Agencia Tributaria determinadas operaciones realizadas con clientes y proveedores.

Se trata de un modelo meramente informativo, lo que significa que no implica ningún ingreso ni devolución. Su función no es liquidar impuestos, sino aportar información.

Tiene periodicidad anual porque recoge todas las operaciones efectuadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

¿Y qué operaciones deben incluirse? Aquellas compras y ventas con factura que no lleven retención y que, sumadas por cada cliente o proveedor, superen los 3.005,06 euros en el año.

Dado que esta declaración la presentan ambas partes (quien emite y quien recibe la factura), la Agencia Tributaria puede contrastar los importes declarados. En la práctica, esto permite comprobar que las cifras coinciden y detectar posibles discrepancias o ingresos no declarados.

Chica revisando documentación presentación modelo 347

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el Modelo 347 tanto autónomos como empresas que hayan realizado operaciones sin retención de IRPF con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € anuales.

En otras palabras:

  • Si como autónomo facturas a un cliente sin aplicar retención y la suma anual supera ese límite, debes incluirlo en el modelo.
  • Del mismo modo, si un proveedor te factura por encima de esa cantidad sin retención, también deberás declararlo.

Excepciones: autónomos que normalmente no presentan el 347

Algunos profesionales quedan exentos salvo que realicen operaciones específicas que superen el límite. Entre ellos:

  • Autónomos en módulos o en el régimen simplificado de IVA, salvo operaciones con facturas que superen los 3.005,06 € por cliente o proveedor.
  • Autónomos sujetos a recargo de equivalencia, si no emiten facturas.
  • Autónomos inscritos en REDEME (devolución mensual de IVA) o en el Suministro Inmediato de Información (SII), que ya reportan sus operaciones periódicamente.

Además, ciertas operaciones concretas no se incluyen en este modelo, lo que también puede librarte de presentarlo. Estas las veremos en detalle a continuación.

¿Qué operaciones no se incluyen en el Modelo 347?

No todas las operaciones que superen los 3.005,06 € al año deben incluirse en el Modelo 347. Existen excepciones importantes:

  • Operaciones ya declaradas en otros modelos: Facturas con retención de IRPF, que tu cliente informa mediante el modelo 111 y su resumen anual, el modelo 190.
  • Alquileres con retención: Si el arrendamiento de un local aplica retención, el inquilino ya lo declara mediante el modelo 115 (y su versión anual, el modelo 180).
  • Operaciones intracomunitarias: Las operaciones con proveedores o clientes de la UE se declaran en el modelo 349, salvo gastos de proveedores europeos sin NIF-IVA, que sí se incluyen en el 347.
  • Operaciones sin obligación de emitir factura: Por ejemplo, ventas a particulares o actividades exentas de IVA (excepto seguros, que solo afectan a aseguradoras).
  • Importaciones y exportaciones.
  • Envíos entre la Península/Baleares y Canarias, Ceuta o Melilla.
  • Operaciones no relacionadas con tu actividad económica.
  • Alquileres de bienes exentos de IVA realizados como particular, fuera de tu actividad de autónomo.

En resumen: si tus facturas incluyen retención de IRPF, aunque superen los 3.005,06 € por cliente, no necesitas incluirlas en el Modelo 347. Esto simplifica mucho el proceso para autónomos que trabajan principalmente con retenciones.

¿Cuándo se presenta el Modelo 347?

Si estás obligado a presentarlo, el Modelo 347 se debe presentar durante el mes de febrero, incluyendo todas las operaciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.

En casos excepcionales, si surgen problemas técnicos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, la fecha límite puede extenderse hasta 4 días hábiles adicionales para completar la presentación.

¿Cómo presentar el Modelo 347?

La presentación del Modelo 347 se realiza exclusivamente a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT). No es posible presentarlo en papel, acudir personalmente a una oficina ni enviarlo por correo postal.

Requisitos para presentar el Modelo 347

Para acceder al formulario necesitas disponer de un certificado digital o DNI electrónico o también puedes usar la Clave PIN.

Pasos para acceder al formulario

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es
  2. Selecciona “Todas las gestiones” y luego “Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales”.
  3. En el listado, elige “Declaraciones informativas”.
  4. Busca el Modelo 347 dentro de las declaraciones disponibles (están ordenadas numéricamente).
  5. Haz clic en la opción correspondiente en “Gestiones destacadas” a la derecha.
  6. Identifícate con tu certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN y accede al formulario para rellenarlo.

Antes de completar el formulario, es importante entender algunos conceptos clave que te permitirán rellenarlo correctamente y evitar errores. A continuación citamos estas claves.

Claves de operación del Modelo 347: qué son y cómo usarlas

Uno de los aspectos que más genera dudas al rellenar el Modelo 347 son las llamadas claves de operación.

Estas claves son una forma de clasificar las operaciones que Hacienda quiere registrar. En total existen 7 claves, ordenadas alfabéticamente, que sirven tanto para saber qué debes declarar como qué operaciones no te afectan como autónomo.

Claves principales y su significado

  1. Compras: Incluye todas las adquisiciones de bienes y servicios que superen los 3.005,06 € anuales por proveedor. También se incluyen subvenciones de entidades privadas (no públicas).
  2. Ventas: Incluye todas las ventas de bienes y servicios a un cliente que superen los 3.005,06 € anuales, incluyendo subvenciones privadas.
  3. Cobros de terceros superiores a 300,51 €: Pensado para colegios profesionales, asociaciones u otras entidades que gestionan pagos en nombre de sus socios o miembros.
  4. Compras de bienes y servicios fuera de actividad económica: Se aplica a entidades públicas, partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
  5. Subvenciones y ayudas públicas: Solo relevante para administraciones públicas.
  6. Ventas de agencias de viaje: Exclusivo para agencias de viaje.
  7. Compras de agencias de viaje: Igual que la anterior, solo para agencias de viaje.

Qué debe tener en cuenta un autónomo

Si eres autónomo, solo necesitas preocuparte por las dos primeras claves:

  • A – Compras
  • B – Ventas
  • El resto de claves no te afectan, así que puedes ignorarlas sin problema.

Con esto claro, ya puedes pasar a la parte más práctica: rellenar el Modelo 347 paso a paso, sin errores y de manera eficiente.