Al embarcarnos en un proyecto empresarial, debemos tener en cuenta la importancia de contar con un documento que permita regular las relaciones entre los socios y de estos con la sociedad, así como ciertas cuestiones fundamentales que revisten sin duda una importancia capital en el desarrollo de una compañía.
Ya sea desde el momento fundacional, o bien incorporándonos como socios en una compañía que ya se encuentra en marcha, existen determinados aspectos relativos al funcionamiento de la sociedad y las relaciones entre los socios que, o no se encuentran regulados con el suficiente detalle en la Ley de Sociedades de Capital y los Estatutos Sociales o, en algunos casos, no encuentran mención alguna.
No cabe duda de que cada proyecto empresarial cuenta con una serie de necesidades propias y particularidades que requieren ser reguladas atendiendo al caso concreto y, por consecuencia, huyendo de generalidades.
En este sentido, el Pacto de Socios, el documento que nos va a permitir regular todas estas cuestiones con la flexibilidad adecuada.
¿Qué regula un Pacto de Socios?
Un Pacto de Socios es un documento privado de naturaleza contractual por virtud del cual se va a proceder a regular de forma específica las relaciones entre los socios de una determinada sociedad, así como el funcionamiento de ésta en aspectos esenciales.
Con el objeto de ser más específicos en cuanto a qué cuestiones pueden ser reguladas en un Pacto de Socios, y siempre bajo la premisa de que se trata de un documento que deberá confeccionarse como un ‘’traje a medida’’ para cada compañía, podemos destacar las siguientes:
1- Funciones a desarrollar por los Socios
Resulta habitual establecer cláusulas por virtud de las cuales se procederá a regular de la forma más concreta posible qué función tiene asignada cada socio en la compañía. Así como, en su caso, qué remuneraciones se recibirán por el desempeño de las mismas y bajo qué condiciones. De esta forma, se asentarán desde el principio las bases de actuación de los socios, focalizando esfuerzos en aras de la consecución de los objetivos de la compañía.
2- Permanencia y Exclusividad
En caso de que los socios sean también trabajadores de la compañía, es posible regular obligaciones de permanencia en el desempeño de sus funciones en la sociedad durante un determinado periodo de tiempo, así como la obligación, en su caso, de dedicación exclusiva al proyecto.
3- Prohibición de transmitir las participaciones sociales o ‘’Lock-Up’’
Existen determinadas circunstancias en las que puede resultar interesante regular, para determinados socios esenciales, una obligación de permanencia como socio en la compañía prohibiendo la venta de sus participaciones sociales durante un determinado periodo de tiempo. En este caso, y con carácter meramente ejemplificativo, desde la perspectiva de un socio inversor que decide entrar en una compañía por el talento del equipo fundador, puede resultar interesante tratar de garantizar el compromiso del meritado equipo con la compañía durante un periodo de tiempo concreto a través de esta fórmula.
4- Materias Reservadas a Mayorías Reforzadas
Si bien la Ley de Sociedades de Capital establece un régimen de mayorías para la adopción de los distintos acuerdos que puedan adoptarse en el seno de la Junta General, así como en el Órgano de Administración de aquellas sociedades que cuenten con un Consejo de Administración, por medio de este tipo de cláusulas es posible regular en el Pacto de Socios una serie de mayorías más cualificadas para adoptar acuerdos sobre determinadas materias que se consideren de una mayor relevancia. En este sentido, se exige una mayoría reforzada para la adopción de determinados acuerdos, pudiendo llegar a establecer incluso la necesidad de aprobación por parte de uno o varios socios o Consejeros para para que el acuerdo pueda ser válidamente adoptado.
5- Drag Along y Tag Along
Este tipo de cláusulas son, en muchas ocasiones, esenciales en un Pacto de Socios. En este sentido, y en orden a atender a cada una de ellas de forma individualizada:
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- La cláusula Drag Along o Derecho de Arrastre. Permite que, en caso de que uno o varios socios reciban una oferta por la compra del cien por cien del capital social de la sociedad, bajo unas determinadas condiciones que habrá que regular en el Pacto de Socios, el resto de socios estarán obligados a vender sus participaciones al potencial comprador. De esta forma, se verían ‘’arrastrados’’ a la venta de sus participaciones si se cumplen de forma estricta las condiciones de la cláusula.
- La cláusula Tag Along o Derecho de Acompañamiento permitirá que, en caso de que un tercero realice a uno de los socios una oferta de compra por sus participaciones sociales (normalmente será un socio mayoritario), el resto de socios podrán acompañar a dicho socio mediante la venta de sus participaciones al tercero adquirente en las mismas condiciones. En este caso, no nos encontramos ante una la obligación de llevar a cabo el acompañamiento, simplemente se prevé este derecho permitiendo la posibilidad de ejercerlo llegado el caso
Además de todos los elementos jurídicos anteriores, un Pacto de Socios puede regular muchísimos otros aspectos del funcionamiento de la compañía, así como de las relaciones entre sus socios. En realidad, salvo cuestiones que fueran en contra de la ley, cualquier acuerdo entre los socios puede ser incluido en el Pacto.
De todo lo anterior, se desprende la importancia de contar con un buen Pacto de Socios que regule estas y otras muchas cuestiones que son fundamentales para el correcto devenir de la compañía. En Luis Baños Abogados somos especialistas en la negociación y redacción de Pactos de Socios.