La ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Qué es la ley 39/2015?
La ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene como objetivo regular las relaciones entre la Administración Pública y los ciudadanos, donde exista el uso de las nuevas tecnologías de por medio.
Con esta nueva legislación, la relación con la Administración y la gestión de los trámites habitual pasa a ser la vía telemática. Siendo la excepción toda aquella gestión o tramitación realizada en papel. Hasta la entrada en vigencia de esta ley, el proceso era justo al contrario.
Como no podía ser de otra manera la puesta en marcha de la ley 39/2015 ha generado montones de dudas y una avalancha de preguntas. A continuación respondemos las más comunes.
Respuesta a las preguntas más comunes de la ley 39/2015
¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones?
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Todos aquellos que ejerzan una actividad profesional, como un asesor, en la que se requiera colegiación obligatoria.
- Los representantes de interesados obligados a relacionarse telemáticamente.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y gestiones relacionadas con su empleo.
¿La ley 39/2015 se aplica a los actos y expedientes internos de la Administración Pública?
Sí. Todos los documentos y actos administrativos se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos, a no ser que su naturaleza indique otra forma mejor de hacerlo. Los expedientes también tendrán formato electrónico.
¿Cuál es el régimen transitorio de aplicación de plazos a procedimientos administrativos?
- A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley 39 2015 no les será aplicada la misma.
- Los procedimientos de revisión de oficio iniciados después de su entrada en vigor, si se sustanciarán en base a sus normas.
- Los actos y resoluciones que se dictarán después de su puesta en marcha se regirán, en cuanto al régimen de recursos, por las disposiciones de la misma.
¿Es obligada la asistencia al interesado en el uso de medios electrónicos?
Sí, todas las personas tienen derecho a ser asistidas en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Sin excepción.
La Ley 39 2015 garantiza que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, por los que se les debe proporcionar toda la ayuda necesaria para que así sea.
¿Cuáles son las funciones que deben desempeñar las Oficinas para la Asistencia en Materia de Registros?
- Digitalizar copias auténticas y registro.
- Asistir al interesado en su identificación y firma electrónica.
- Practicar las notificaciones.
- Ayudar en el comienzo de los procedimientos y facilitar los códigos de identificación.
- Identificación a los interesados.
- Otorgar apoderamiento por comparecencia.
¿Son las Oficinas para la Asistencia en materia de Registros el único medio para la asistencia del interesado en el uso de medios electrónicos?
No. las Administraciones públicas pondrán a disposición de los interesados todos los canales de acceso necesarios.
¿El funcionamiento de las Oficinas de Registro se ve afectado por la declaración de un día inhábil?
La declaración de un día inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros. No impide abrir las oficinas en días inhábiles. Por lo que, si no se indica lo contrario, es posible la presentación de documentos.
¿Está obligada la oficina de registro a admitir cualquier escrito o solicitud que presente el ciudadano?
Tiene la obligación de admitir cualquier escrito y comunicación presentada si ésta va dirigida a un órgano de una Administración Pública
¿Cómo se debe llevar a cabo la digitalización de los documentos que presenten los ciudadanos en formato papel?
Se entiende por digitalización el proceso tecnológico que permite convertir un documento en soporte papel, o en otro soporte no electrónico en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.
En este sentido, las Administraciones Públicas deberán ajustarse a lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad y sus normas técnicas de desarrollo.
¿Pueden producirse documentos administrativos en formato papel?
No. Siempre y cuando su naturaleza no exija otra forma de expresión, la Administración Pública emitirán todos los documentos administrativos por escrito a través de medios electrónicos.
¿Los ciudadanos tienen derecho a presentar documentos en papel?
Sí, el ciudadano (Persona física) está en su derecho a presentar la solicitud en papel, es la Administración pública quien debe encargarse de su conversión a formato electrónico.
Índice del articulado y Texto Completo de la Ley
Dentro del articulado de la ley, destacan entre otros los siguientes artículos:
- Título I – Capítulo I – Artículo 6 : Registros electrónicos de apoderamientos.
- Título I – Capítulo II – Artículo 10 : Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
- Título III – Capítulo II – Artículo 41 : Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
- Título III – Capítulo II – Artículo 43 : Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
- Título IV – Capítulo II – Artículo 65: Especialidades en el inicio de oficio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Para conocer el resto de artículos, consulte el Índice Completo de títulos, capítulos y artículos, así como el texto completo de La Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Referencia: BOE-A-2015-10565)
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