El teletrabajo es voluntario y contractual; revertirlo sin pacto se parece demasiado a romper el contrato. Ni todo vale ni nada se mueve: los tribunales están tumbando cláusulas genéricas y decisiones unilaterales de retorno. Si existe acuerdo de trabajo a distancia, la vía es negociar o aplicar lo pactado, no improvisar un “todos a la oficina mañana”.
Regreso a la oficina: cómo revertir el teletrabajo con respaldo legal

La euforia del “volvemos todos el lunes” dura lo que tarda en llegar la primera reclamación. Tras años normalizando el trabajo a distancia, muchas empresas quieren recuperar grados de presencialidad, pero el terreno ya no es el de 2019. El teletrabajo dejó de ser un favor y pasó a ser régimen jurídico con derechos, obligaciones y acuerdos escritos. De ahí que la pregunta clave no sea si conviene volver, sino cómo hacerlo sin incurrir en nulidad, incumplimiento contractual o conflicto colectivo. La respuesta pasa por tres ideas sencillas: voluntariedad.
Qué se puede y qué no se puede hacer
Lo que no cabe
- Imponer unilateralmente la vuelta cuando hay acuerdos de trabajo a distancia vigentes.
- Ampararse en fórmulas vacías del tipo “necesidades organizativas” sin causa, plazos ni procedimiento.
- Usar atajos que dejen el retorno al arbitrio exclusivo de la empresa: esas cláusulas se están anulando.
Lo que sí cabe
- Aplicar una cláusula de reversibilidad bien redactada (causas tasadas, preaviso, procedimiento).
- Negociar un nuevo acuerdo escrito cuando no exista cláusula o sea insuficiente.
- Ajustarse a lo que prevea el convenio colectivo si regula expresamente la reversión.
Marco legal útil para directivos con poco tiempo
Ley 10/2021 de trabajo a distancia: el teletrabajo es voluntario y requiere acuerdo por escrito con contenido mínimo; su reversión no es automática ni unilateral.
- Negociación colectiva: puede fijar condiciones, límites y procedimientos de retorno; si existe regulación sectorial, hay que seguirla.
- Límites a la unilateralidad: la doctrina reciente está anulando cláusulas genéricas y recordando que no se puede alterar lo pactado “a placer”, incluso si el cambio parece menor (por ejemplo, añadir un día presencial).
- Jurisprudencia: resoluciones de marzo de 2025 refuerzan la idea de que el acuerdo de teletrabajo no se desnaturaliza con decisiones unilaterales; si la persona empezó en remoto, puede incluso pedir pasar a presencial y la empresa debe valorar su solicitud si hay vacantes adecuadas.
Cuándo puede revertirse el trabajo a distancia
- Por pacto expreso entre empresa y persona trabajadora: nuevo acuerdo escrito que detalle alcance, fechas, compensaciones y medios.
- Porque lo admite el convenio, con condiciones claras (causas, preavisos, garantías y gradualidad).
- Mediante cláusula de reversibilidad válida ya incluida en el acuerdo: debe contener causas objetivas, plazo de preaviso, procedimiento y, en su caso, medidas de transición.
Fórmulas como “la empresa decidirá el retorno por necesidades internas” no valen; dejan el contrato al arbitrio de una parte.
Procedimiento recomendado para recuperar presencialidad sin sorpresas
- Auditar acuerdos vigentes: reversibilidad, preavisos, gastos, equipos, lugar de prestación y registro horario.
- Revisar convenio: comprobar si existe regulación específica de retorno y su jerarquía frente a acuerdos individuales.
- Definir la causa: económicas, organizativas, técnicas o productivas concretas, no eslóganes.
- Diseñar el cronograma: fases, fecha de efectos, preavisos razonables, medidas de acompañamiento (formación, movilidad, escalonado, esquemas híbridos).
- Negociar con la RLT o, si no existe, con las personas afectadas, documentando todo.
- Formalizar por escrito los nuevos acuerdos antes de implementar cambios.
- Comunicar y soportar: ergonomía, ciberseguridad, medios, incidencias…
No deje vencer acuerdos o pólizas asociadas al remoto sin plan de transición; los vacíos contractuales generan riesgo y quejas.
Errores recurrentes que acaban en conflicto
- Creer que basta con un correo interno anunciando el retorno.
- Usar cláusulas comodín (“por necesidades del servicio”) sin más.
- Ignorar el contenido mínimo del acuerdo y la comunicación a la representación legal.
- No prever compensaciones de gastos ni ajustes de medios al cambiar el modo de prestación.
- Confundir reversibilidad con modificación sustancial: la ley descarta el art. 41 ET como vía automática para “convertir” remoto en presencial cuando hay acuerdo de teletrabajo.
Mini-guía para redactar cláusulas de reversibilidad que resisten
- Causas tasadas y verificables (no “necesidades internas” a secas).
- Preaviso suficiente y fijado en días naturales.
- Procedimiento paso a paso: propuesta, alegaciones, resolución motivada.
- Gradualidad cuando sea razonable (pilotos, esquemas híbridos).
- Garantías: medios, gastos, formación y evaluación de riesgos.
Preguntas rápidas que suelen llegar a Recursos Humanos
- ¿Puedo pedir que vuelvan uno o dos días más? Si hay acuerdo vigente, no sin pacto o sin activar una cláusula válida que lo permita. Cambiar “un día más” también altera lo pactado.
- ¿Y si el negocio lo necesita de verdad? Acredítelo. Causa concreta + procedimiento + preaviso. Sin eso, el riesgo de nulidad es elevado.
- ¿Podemos usar la vía de modificación sustancial? No es la vía ordinaria para revertir acuerdos de teletrabajo; la normativa específica prima y la unilateralidad no proceden.
- ¿Qué pasa si la persona se niega? Si no hay base legal ni pacto, su negativa puede estar amparada; sancionar así suele acabar mal.
Traer de vuelta a la plantilla no es un comunicado, es un proceso. La ley protege la voluntariedad y exige acuerdos claros; la jurisprudencia está cerrando la puerta a los atajos. Con diagnóstico, negociación y redacción cuidadosa, el retorno es viable y sostenible. Con prisas y cláusulas genéricas, el coste se multiplica: tiempo, dinero y reputación.