Mancebo Asesores es un despacho especializado en asesoramiento fiscal, contable y laboral de PYMES, Autónomos y personas físicas.
Fundado en 1986, su despacho posee una amplia experiencia en asesorar a sectores y dispone de un equipo humano y tecnológico de constatada valía.
Su objetivo es ofrecer a sus clientes asesoramiento en soluciones globales de la gestión empresarial en sus diversas áreas, de un modo ágil y personalizado, garantizándoles el cumplimiento puntual de todas las obligaciones fiscales, laborales, mercantiles, contables y registrales, utilizando para ello los soportes técnicos más avanzados del mercado.
Mancebo Asesores fiscales
Te encontraras con el asesoramiento más profesional y personalizado que demanden sus relaciones tributarias con la Hacienda Pública.
Contará con una gestión integral en los tres impuestos básicos
- Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Residentes y No Residentes.
- Impuesto sobre sociedades
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Mensual, Diferido, Suministro Inmediato de Información.
Mancebo Asesores contables
Mancebo Asesores ofrecen un amplio servicio de gestión y asesoramiento, con un grupo de expertos que le dará la máxima profesionalidad y calidad en su actividad empresarial.
Liquidación de Impuestos
Con los datos contables introducidos o aportados por sus clientes, sus asesores fiscales conjuntamente con el contable asignado, confeccionan y presentan las declaraciones de IVA, IRPF, pagos fraccionados, pagos a cuenta e Impuesto de Sociedades, así como el resto de impuestos.
Legalización de Libros Contables
Mancebo Asesores confecciona los libros de contabilidad obligatorios, según el Código de Comercio, tales como el libro diario, balances, libros de registros de IVA emitidas y recibidas. Una vez preparados, los presentan telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente en el plazo legalmente establecido.
Legalización de Cuentas Anuales
Tras el cierre contable, se elaboran las Cuentas Anuales de la Sociedad, que tienen que ser formuladas por los administradores en el plazo máximo de tres meses después del cierre del ejercicio y aprobadas por la Junta General de Socios o Accionistas, ya confeccionadas se presentan vía telemática al Registro Mercantil correspondiente.