For a better experience please change your browser to CHROME, FIREFOX, OPERA or Internet Explorer.

SII Suministro Inmediato de Información

    Descripción
    Tipo: Definición

    El Suministro Inmediato de Información (SII) surge de la necesidad de agilizar los procesos de gestión del IVA, adaptándola al entorno digital. La digitalización de los impuestos permitirá, además, luchar contra el fraude de manera más efectiva.

    Definición de SII

    El Suministro Inmediato de Información (SII) es el nuevo sistema de tramitación del IVA, desarrollado por la Agencia Tributaria (AEAT), para la gestión electrónica de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Este nuevo sistema obliga a suministrar la información relativa a los registros de facturación (expedidas y recibidas) a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en un plazo máximo de cuatro días. El plazo se ampliará a 8 días para aquellas organizaciones cuyas facturas sean emitidas por un tercero autorizado.

    • Se está obligado a llevar los libros registro de IVA/IGIC a través de la página web de la Agencia Tributaria, donde esos libros se van formando con cada uno de los envíos del detalle de las operaciones realizadas.
    • No se debe presentar la factura en sí, sino los registros de facturación e información adicional de relevancia fiscal

    Beneficios del SII

    Pese a tratarse de un mecanismo que permite un mayor control de los contribuyentes por la AEAT, supone ciertos aspectos positivos, como son:

    • Los contribuyentes en el SII podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA 10 días más tarde de lo habitual.
    • Desaparece la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390.
    • Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores.
    • Obtención de datos fiscales: el contribuyente dispondrá en la sede electrónica de la AEAT de un Libro Registro “declarado” y otro “contrastado” con la información de contraste procedente de terceros.

    Periodo de permanencia

    En caso de elegir el SII, la compañía deberá permanecer en el mismo durante el año de opción. Obviamente, en caso de resultar obligatorio, la permanencia en el sistema resulta imperativa, mientras se cumplan las condiciones.